DECRETO SUPREMO N° 2891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo IV del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado, establece que las formas de organización económica reconocidas en la Constitución podrán constituir empresas mixtas.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 del
Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la
Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo III del Artículo 351 del
Texto Constitucional, señala que la gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.
Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
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