DECRETO SUPREMO N° 2859
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 408 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el inciso b) del Artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, señala la prohibición de la exportación de los productos alimenticios, correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el
Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los Decretos Supremos Nº 1637, de 10 de julio de 2013 y Nº 2489, de 19 de agosto de 2015, autoriza la exportación de carne bovina, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de carne, es necesario exceptuar la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno ...
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