DECRETO SUPREMO N° 2838
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Artículo 71 de la
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, revertida a favor del Estado mediante
Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de ...
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