DECRETO SUPREMO N° 2631
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado, promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el
Decreto Supremo Nº 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Que es necesario emitir una norma que permita ampliar el plazo para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por parte del sector privado a fin de reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de manera extraordinaria por esta gestión, ampliar hasta ...
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