DECRETO SUPREMO N° 2630
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, establece que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
Que el inciso g) del Artículo 39 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el Ministro de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que el inciso l) del Artículo 109 del
Decreto Supremo N° 29894, señala que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras tiene la atribución de formular y desarrollar políticas, planes y programas para la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
Que el Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la ...
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