DECRETO SUPREMO N° 2629
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado, establecen que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del
Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 96 del
Texto Constitucional, señala que se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la
Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará ...
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