DECRETO SUPREMO N° 2628
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del
Texto Constitucional, establece que las Ministras y Ministros de Estado tienen como atribuciones, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.
Que el Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui; entre otros, el terreno situado en la Avenida “6 de Agosto” número 2353.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 24511, dispone que el perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado boliviano, así como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y el citado Decreto Supremo servirá de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el Registro de Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la actualidad.
Que de conformidad con el ...
Hay 457 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...