DECRETO SUPREMO N° 2627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el régimen aduanero.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.
Que el párrafo segundo del Artículo 124 de la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del ...
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