DECRETO SUPREMO N° 2522
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la
Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
Que la Decisión 769, de 7 de diciembre de 2011, de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone los requisitos y procedimientos armonizados para el registro, control, comercialización y uso de los productos veterinarios en los Países Miembros de la Comunidad Andina, a fin de facilitar su comercio, uso correcto y mejorar su calidad minimizando los riesgos para la salud animal salud pública y el ambiente.
Que la Decisión 515, de 8 de marzo de 2002, de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, ...
Hay 54332 palabras restantes para leer que son aproximadamente 218 páginas ...