DECRETO SUPREMO N° 2342
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la
Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 100 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, incorpora como competencia residual la Gestión de Riesgos, estableciéndola como una competencia exclusiva del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 100 de la
Ley N° 031, señala que se debe coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 100 de la
Ley N° 031, dispone que se debe integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública.
Que la
Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que comprende integralmente a la reducción del riesgo a través de la prevención mitigación y recuperación y la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, ...
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