DECRETO SUPREMO N° 2222
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 2 del Artículo 80 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que dentro el marco de las competencias concurrentes descritas en la
Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, los Gobiernos Municipales, tienen la atribución de: ser responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; y de apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
Que el Artículo 3 de la
Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, señala la posibilidad de que se realicen acuerdos entre el nivel central del Estrado y ...
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