DECRETO SUPREMO N° 2082
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, y que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 del
Texto Constitucional, establece que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410 de la
Constitución Política del Estado, incluye en el bloque de constitucionalidad los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Que la
Ley Nº 1939, de 10 de febrero de 1999, ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción.
Que la
Ley Nº 3298, de 12 de diciembre de 2005, ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismo que define la privación de libertad como cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia de una persona por orden de una autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente; y determina que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura.
Que la
Ley Nº 3454, de 27 de julio de 2006, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por la cual Bolivia se compromete a prevenir y sancionar estas acciones que vulneran derechos.
Que el Artículo 75 de la
Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, clasifica los establecimientos penitenciarios en: Centros de custodia; Penitenciarias; Establecimientos especiales; y, Establecimientos para menores ...
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