DECRETO SUPREMO N° 2066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del
Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley N° 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ser financiados con base, al menos, en estudios de pre-factibilidad que concluyan que dichos emprendimientos se encuentran en el marco de la finalidad de FINPRO. Corresponde al Ministerio cabeza del sector y/o a la Máxima Autoridad de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura, la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el Artículo 5 del
Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la
Ley N° 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que mediante Resolución Ministerial N° 156 - 14, de 21 de ...
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