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DECRETO SUPREMO No 9984 del 05 de Noviembre de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Toda adquisición de bienes de uso o de consumo por parte de las instituciones públicas, entidades autónomas, empresas estatales y mixtas, mediante licitaciones o compras directas, deberá estar respaldada con carácter previo y obligatorio por un certificado del Ministerio de Industria y Comercio, que establezca si la industria nacional los produce en las cantidades y con los requisitos de calidad exigidas por el ente comprador. El mencionado certificado deberá ser expedido en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la solicitud respectiva.



DECRETO SUPREMO Nº 09984
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO :

Que, siendo uno de los propósitos más importantes del Supremo Gobierno proteger la Industria Nacional garantizándole un mercado interno en sector público;
Que, por otra parte, es necesario precautelar los intereses del sector público con disposiciones que se ajustan a las posibilidades reales de abastecimiento por parte de la Industria Nacional en los aspectos de calidad, cantidad y precio;
Que, existiendo disposiciones legales sobre protección a la Industria Nacional, Decretos Supremos Nos. 06764, 08322 y 09569, es necesario aclararlas y racionalizarlas, para evitar que en la práctica se presenten dificultades en la estricta observancia de las mencionadas disposiciones legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :


ARTÍCULO 1.- Toda adquisición de bienes de uso o de consumo por parte de las instituciones públicas, entidades autónomas, empresas estatales y mixtas, mediante licitaciones o compras directas, deberá estar respaldada con carácter previo y obligatorio por un certificado del Ministerio de Industria y Comercio, que establezca si la industria nacional los produce en las cantidades y con los requisitos de calidad exigidas por el ente comprador. El mencionado certificado deberá ser expedido en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la solicitud respectiva.


ARTÍCULO 2.- Las ...

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