DECRETO SUPREMO No 946
FERROCARRIL YACUIBA-SANTA CRUZ-TARABUCO-BOYUIBE.- Comisión Mixta Ferroviaria que construye estos tramos podrá convenir con el Banco Central de Bolivia, un avance de fondos en cuenta corriente, hasta la suma de diez millones de bolivianos.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Tratado de Vinculación Ferroviaria celebrado con la República Argentina el 10 de febrero de 1941 y ampliado por Notas Reversales de 2 de junio y 22 de diciembre de 1945, por los que la República Argentina garantiza los préstamos de cincuentidos millones doscientos mil pasos moneda nacional argentina y sesenta millones de pesos moneda nacional argentina para la construcción de las líneas férreas Yacuiba-Santa Cruz y Tarabuco-Boyuibe respectivamente;
Que, para el desarrollo de los trabajos de estas obras, la República Argentina se compromete a entregar anualmente diez millones de pesos argentinos para cada una de las líneas férreas mencionadas, o la suma que se apruebe como necesaria en los planes de trabajo respectivo;
Que, para facilitar el trabajo de dichas obras en la forma estipulada en los Tratados anteriores, el Banco Central de Bolivia autorizado mediante
Decreto Supremo No. 457 de 20 de marzo de 1946, concedió a la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Argentina, un crédito en cuenta corriente por Bs. 2.000.000- por un plazo de seis meses, crédito que ha quedado oportunamente cubierto;
Que ...
Hay 317 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...