DECRETO SUPREMO Nº 09343
D.G.R. Nº 410
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, ha establecido para el presente año un saldo exportable de 5.222 toneladas métricas de carne vacuna;
Que, el Decreto Supremo Nº 07429 de 10 de diciembre de 1965, prohibe la exportación de carne vacuna nacional, por razones de abastecimiento interno.
Que, los ganaderos del Departamento del Beni, tienen dificultades en la comercialización de carne dentro del mercado interno, ocasionándoles esta situación, la imposibilidad de cumplir con sus compromisos de amortización de capital ante el Banco Agrícola;
Que, en vista de los antecedentes señalados, es procedente autorizar la exportación de carne vacuna nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio, otorgar permisos de exportación de carne vacuna nacional, con carácter experimental;
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad al
Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969, el total de las divisas proveniente de las exportaciones, serán entregadas al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Estas exportaciones deberán cumplir las regulaciones vigentes, referentes a calidad, sanidad, y corte, bajo control de las autoridades de sanidad animal de la zona.
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