DECRETO SUPREMO No 9339 del 13 de Agosto de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifícase los Artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 07250 de 15 de julio de 1965, en los siguientes términos.
DECRETO SUPREMO Nº 09339
D.G.R. Nº 406
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, conforme a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de 30 de abril último, entre sus múltiples funciones debe atender la medicina preventiva, la protección social y la recuperación de la salud;
Que, los servicios de broncopulmonares del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública han sido evaluados en cuanto a su funcionamiento, destacándose la falta de recursos para la adquisición de drogas indispensables a los efectos del tratamiento que requieren los enfermos en sus diferentes etapas de evolución, representando este aspecto el factor fundamental en el control de la enfermedad;
Que, otro de los problemas establecidos, es la falta de un establecimiento hospitalario de broncopulmonares de la ciudad de La Paz, obra que debe ser iniciado con carácter prioritorio;
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha aceptado el asesoramiento técnico y la ayuda ofrecida a Bolivia por la American Foundation For Overseas Blind (AFOB), para lo que debe cubrir la suma de $b. 55.000.-CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100), con destino al Centro Nacional de Rehabilitación de Ciegos de la ciudad de Cochabamba a partir del mes de julio del año en curso, conforme a la Resolución Suprema Nº 153822 de 1º de julio de 1970; ...
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