DECRETO SUPREMO Nº 09224
D.G.R. Nº 291
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, aprobada mediante
Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, las actividades del Ministerio de Obras Públicas fueron suprimidas, creándose por otro lado el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, con cargo a los problemas relativos al urbanismo y vivienda de aquellas que se relacionen con la promoción, coordinación y supervisión de los gobiernos locales;
Que, es necesario regularizar las actividades de las entidades fiscales locales, que eran supervisadas y controladas por el Ministerio de Obras Públicas. Que, entre esas entidades fiscales de carácter departamental, están comprendidos los Comités de Obras Públicas, cuyo control y supervisión en lo sucesivo y en tanto se conviertan en corporación de desarrollo regional, corresponderá al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, por las funciones de supervisión y coordinación de los gobiernos locales que se le atribuye.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomíéndase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la supervisión, y control de las actividades de los Comités de Obras Públicas Departamentales, hasta que se apruebe la transformación de ellos en Corporación de Desarrollo, en que pasarán a depender del Ministerio de Planificación. La transformación y/o fusión de los actuales ...
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