DECRETO SUPREMO No 898 del 25 de Septiembre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: NAVEGACION AEREA.-EL LLOYD AÉREO Y PANAGRA ESTÁN OBLIGADOS A OFRECER LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, A TODAS LAS AERONAVES CIVILES Y COMERCIALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS QUE OPEREN, EN EL PAÍS.
DECRETO SUPREMO Nº 898
NAVEGACION AEREA.-El Lloyd Aéreo y Panagra están obligados a ofrecer los servicios de asistencia, a todas las aeronaves civiles y comerciales debidamente autorizados que operen, en el país.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las operaciones de aereonaves civiles y comerciales sin la asistencia al vuelo requerida, significan una amenaza a la seguridad de la aeronavegación en el país y que el Estado no cuenta con las instalaciones necesarias para dicha asistencia en los aeropuertos destinados al servicio público;
Que por autorizaciones concedidas por el Gobierno, el Lloyd Aéreo Boliviano y la Panagra disponen de instalaciones para la asistencia al vuelo en los aeropuertos destinados al servicio público;
Que siendo necesario garantizar la seguridad de la aeronavegación en el país.
DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Las líneas aéreas Lloyd Aéreo Boliviano y Panagra obligatoriamente ofrecerán los servicios de asistencia al vuelo tales como radio-comunicaciones, información del tiempo, luces de aterrizaje, torres de control y radio-faros a todas las aeronaves civiles y comerciales que operen en el país con la debida autorización, debiendo en cada caso imponer tasas y gravámenes de acuerdo a tarifas aprobadas por el Gobierno.
ARTÍCULO 2O.- La anterior disposición regirá hasta que Estado haya organizado una compañía operadora y adminstradora de aeropuertos.
El ...
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