DECRETO SUPREMO Nº 08901
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de 29 de noviembre de 1948 se exoneró a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELPEC) del pago de todo impuesto fiscal, departamental
o municipal por el tiempo de diez años; y que la Ley de 19 de septiembre de 1960 prorrogó su vigencia hasta el 1º de enero de 1969;
Que, a fin de no aumentar los costos de la energía eléctrica, el Supremo Gobierno otorgó las indicadas exenciones tanto a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) por D.S. 6792 de 9 de Junio de 1964 como a Bolivian Power Co. mediante
D.S. 3473 de 31 de agosto de 1953;
Que, las razones de exención aducidas en la solicitud presentada por ELPEC ante el Ministerio de Economía Nacional son similares a las que originaron la dictación de los Decretos Supremos Nº 6792 y 3473; mencionados anteriormente;
Que, entretanto se realice un estudio de reordenamiento en materia impositiva a la industria eléctrica del país acorde con lo establecido por el Código de Electricidad, es necesario otorgar a las empresas eléctricas de servicio público un tratamiento igualitario.
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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