DECRETO SUPREMO Nº 08897
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos de Bolivia, Colombia y Perú, suscribieron el 26 de julio de 1969 el Protocolo del Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquímica.
Que, el régimen de importaciones de los productos negociados en el Acuerdo, ha sido puesto en vigencia mediante
Decreto Supremo Nº 08558 de fecha 20 de noviembre de 1968.
Que, los Artículos 5º, 17º y 10 del Acuerdo prevén la eliminación de gravámenes aduaneros y el establecimiento del Arancel Externo Común en forma coordinada, para aquellos países beneficiados con la asignación respectiva, previa comunicación al Consejo de Administración del Acuerdo y su consiguiente comunicación a los países compradores.
Que, el Consejo de Administración del Acuerdo ha cumplido con tales requisitos al comunicar mediante nota PC/552/69 que las plantas de negro de humo y de pentacritritol se encuentran en producción en Colombia y Chile respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la importación de los productos petroquímicos negro de humo y pentacritritol, quedan sujetos al siguiente régimen arancelario, en el que se halla comprendido el Recargo Adicional del 10% ad-valorem creado mediante Decreto Supremo Nº 58400 de 27 de junio de 1968.
Nomenclatura Productos Régimen Régimen ...
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