DECRETO SUPREMO No 8896 del 19 de Agosto de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1º de enero de 1969, la importación de productos originarios de Argentina, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Partes Contratantes de la ALALC.
DECRETO SUPREMO Nº 08896
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4º del Tratado de Montevideo, cada Parte Contratante de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, deberá otorgar a las demás Partes Contratantes reducciones anuales de gravámenes y proceder a la eliminación paulatina de otras restricciones al comercio intra zonal.
QUE, EN LAS NEGOCIACIONES CORRESPONDIENTES AL VIII PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES, BOLIVIA CONCEDIÓ LAS DESGRAVACIONES ARANCELARIAS EN LA PROPORCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DEL REFERIDO INSTRUMENTO JURÍDICO MULTINACIONAL.-
Que, la ejecución de estos compromisos requiere la adopción de la respectiva disposición legal que ponga en vigencia las desgravaciones otorgadas, para su aplicación por las Aduanas Nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir del 1º de enero de 1969, la importación de productos originarios de Argen ina, Brasil, Colombia, Chile Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, Partes Contratantes de la ALALC, especificados en el Anexo al presente Decreto Supremo, se regirá por las tasas de gravámenes que se detallan en la Lista Nacional de Bolivia negociada en el Octavo Período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
ARTÍCULO 2.-
Para los productos consignados en el Anexo, se mantienen vigentes ...
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