DECRETO SUPREMO Nº 08894
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el plausible propósito de coadyuvar en el control de los brotes epidémicos de la fiebre hemorrágica que se han presentado a comienzos del año en curso y con miras a su erradicación, muchas instituciones y personas públicas, y privadas, nacionales y del exterior se han interesado en colaborar con recursos a los fines señalados;
Que, el envío y entrega de recursos para el control de la fiebre hemorrágica proveniente de la ayuda particular, deben llegar para cumplir sus fines, oportuna e íntegramente a un sólo organismo encargado de llevar a efecto el programa en sus aspectos técnico-administrativos;
Que, por
Decreto Supremo Nº 08779 de 25 de mayo de 1969, se ha reestructurado la Comisión de Fiebre Hemorrágica de Bolivia la que tiene bajo su responsabilidad planificar y ejecutar todas las actividades inherentes al problema de la enfermedad, por lo que también debe encomendársele la centralización de recursos de ayuda privada para su adecuada administración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los recursos provenientes de donaciones colectas, rifas
o cualquier otro destinados al control de la fiebre hemorrágica en Bolivia, deberán ser depositados directamente en la cuenta Ministerio de Salud Pública. Fiebre Hemorrágica del Banco Central de Bolivia ...
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