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DECRETO SUPREMO No 8884 del 31 de Julio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967.


DECRETO SUPREMO Nº 08884

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el acervo histórico y artístico del país se halla bajo custodia y protección del Estado, encontrándose en esa categoría la Casa de la Moneda de Potosí, declarada "Monumento Nacional" por Decreto Supremo de 11 de Abril de 1930, cuya administración y cuidado se encargó a la Sociedad Geográfica y de Historia "Potosí" mediante Ley de 5 de Octubre de 1940.

Que, mediante Decreto Supremo Nº. 08140 de Casa de Moneda con sus secciones del "Museo de Historia y Arte" y "Archivos Históricos" pasó a depender del Ministerio de Cultura, Información y Turismo.

Que, los bancos centrales del continente colaboran en forma transitoria o permanente como tarea edicional al de sus específicas funciones en la conservación del patrimonio de sus respectivos países.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº. 08140 de 21 de Octubre de 1967, el Banco Central de Bolivia compartirá con el Ministerio de Cultura, Información y Turismo la tuición de la Casa de Moneda. El Banco atenderá en forma directa las obligaciones de sostenimiento de personal, reparaciones del edificio y cuidado de las diversas secciones del Museo y Archivo, en reemplazo, en este ...

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