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DECRETO SUPREMO No 8883 del 31 de Julio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Dentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto.


DECRETO SUPREMO Nº 08883

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, para la mejor observancia del D. S. Nº. 5111 de 10 de diciembre de 1958 que instituyó el impuesto a la renta de la propiedad hurbana alquilada, el D. S. Nº. -6156 de 1º de julio de 1962 estableció para los propietarios e inquilinos de bienes inmuebles urbanos, la obligatoriedad a los primeros de extender, y a los segundos de exigir el recibo de alquiler en formulario oficial.

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones legales citadas deben aplicarse con carácter general a todas las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

Dentro del plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la promulgación del presente Decreto, todas las personas extranjeras, residentes en el país, comprendidas en la relación del artículo 2º. están obligadas a presentar a la Dirección General de la Renta Interna, Departamento de Fiscalización, en la ciudad de La Paz, a las Administraciones Distritales en el interior del país, la "DECLARACION DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES", por los contratos de locación o de anticresis vigentes o a celebrarse.

ARTÍCULO 2.-

El formulario para la "DECLARACION DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES" ...

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