DECRETO SUPREMO No 8859 del 23 de Julio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Toda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales.
DECRETO SUPREMO Nº 08859
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno acuerda mediante el Presupuesto General de la Nación subvenciones a las Prefecturas de Departamento con motivo de los aniversarios cívicos, destinándose estas sumas a la ejecución de obras Departamentales.
Que, es necesario adecuar la realización de estas obras a una dirección técnica de reparticiones especializadas e igualmente en cuanto a la supervigilancia y control en la inversión de las sumas subvencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Toda subvención que el Estado acuerda a las Prefecturas de Departamento para la ejecución de obras con motivo de aniversarios cívicos departamentales, estará bajo control Fiscal en la forma prescrita por los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones especializadas, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizarse, esctudiará los planes de trabajo presentados por las Prefecturas Departamentales cuyo financiamiento responda a una subvención estatal y una vez aprobados, dirigirá y supervigilará la ejecución de las obras hasta su conclusión.
ARTÍCULO 3.- La Contraloría General de la República, fuera del control y supervigilancia a la que está obligada sobre toda inversión de fondos públicos, como repartición fiscalizadora, elevará periódicamente a la Presidencia de ...
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