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DECRETO SUPREMO No 8798 del 11 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma (397,300,00.-)



DECRETO SUPREMO Nº 08798
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que mediante D.S. Nº. 07914 de 9 de febrero de 1967, se ha dispuesto que los fondos provenientes de los gravámenes aduaneros de la importación de harina de trigo, se destinan al financiamiento del Programa de Fomento y Comercialización del trigo;
Que los fondos a que se refiere el D.S., mencionado se hallan depositados en la cuenta "Programa de Fomento y Comercialización del Trigo" del Banco Central;
Que es de imperiosa necesidad conocer la producción nacional, superficie sembrada y la situación socio-económica de los productores de trigo;
Que se requiere contar con información técnica referente a la calidad de suelos, para, en base a este conocimiento, recomendar el uso de fertilizantes;
Que los aspectos técnicos señalados son imprescindibles para cumplir con el programa de auto-abastecimiento de trigo;
Que el Ministerio de Agricultura, es el directo encargado de efectuar estos trabajos y cumplir los programas del Supremo Gobierno en su política de fomento triguero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b.-397.300.00) al Ministerio de Agricultura, erogación que debe imputarse a la cuenta "Programa de Fomento y ...

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