DECRETO SUPREMO Nº 08797
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de 19 de diciembre de 1959 y su disposición legal interpretativa de 15 de noviembre de 1963 establecen un régimen especial de rentas de vejez para los excombatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de La Patria con servicios prestados en la administración pública, municipalidades y entidades autónomas, autárquicas y semi-autárticas;
Que las indicadas disposiciones legales no pueden ser aplicadas por ausencia de un financiamiento suficiente.
C O N S I D E R A N D O:
Que es imprescindible estudiar la posibilidad de incrementar las prestaciones económicas del seguro de vejez y muerte para los funcionarios de la administración pública del gobierno central y descentralizado, al través de las normas del seguro complementario facultativo del Código de Seguridad Social.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Consejo Técnico de Seguridad Social, creado por
Decreto Supremo Nº 08201 de 26 de diciembre de 1967 es el organismo facultado para realizar los estudios necesarios y proponer las normas legales que considere convenientes para el desenvolvimiento de la política de seguridad social;
EN CONSEJO DE MINISTROS, ...
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