DECRETO SUPREMO No 8795 del 11 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 08795
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el ahorro nacional de una de las formas afectivas para fortalecer la economía del país y corresponde al Estado fomentarlo, creando condiciones, garantías e incentivos que favorezcan al público y a las instituciones bancarias bolivianas;
Que es necesario asegurar que los recursos generados por las cuentas de ahorro beneficien exclusivamente a la colectividad nacional;
Que es conveniente crear condiciones atractivas para que el circulante monetario, que se inmoviliza en ciertos sectores de la población, afluya a los Bancos nacionales,
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
Y ESTABILIZACIÓN,
DEC RETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968, en sentido de que los Bancos nacionales están obligados a mantener únicamente el encaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), en el Banco Central de Bolivia sobre depósitos en Caja de Ahorros. El importe del encaje liberado del 5% (CINCO POR CIENTO), deberá ser colocado por los Bancos Nacionales preferentemente en créditos a mediano plazo destinados al fomento de la producción.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se considera como Banco Nacional aquel no sea Sucursal, subsidiario o Agencia de ...
Hay 161 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...