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DECRETO SUPREMO No 8795 del 11 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968.



DECRETO SUPREMO Nº 08795
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el ahorro nacional de una de las formas afectivas para fortalecer la economía del país y corresponde al Estado fomentarlo, creando condiciones, garantías e incentivos que favorezcan al público y a las instituciones bancarias bolivianas;
Que es necesario asegurar que los recursos generados por las cuentas de ahorro beneficien exclusivamente a la colectividad nacional;
Que es conveniente crear condiciones atractivas para que el circulante monetario, que se inmoviliza en ciertos sectores de la población, afluya a los Bancos nacionales,
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
Y ESTABILIZACIÓN,


DEC RETA:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo Nº. 08576 de 20 de Noviembre de 1968, en sentido de que los Bancos nacionales están obligados a mantener únicamente el encaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), en el Banco Central de Bolivia sobre depósitos en Caja de Ahorros. El importe del encaje liberado del 5% (CINCO POR CIENTO), deberá ser colocado por los Bancos Nacionales preferentemente en créditos a mediano plazo destinados al fomento de la producción.


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se considera como Banco Nacional aquel no sea Sucursal, subsidiario o Agencia de ...

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