DECRETO SUPREMO Nº 08879 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 10 de febrero de 1967, del total de ingresos que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 12% como ingreso de carácter departamental en favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental;
Que el 50% de los fondos recaudados por concepto de dicha ley en cada departamento sería destinado a la ejecución de los proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y obras de infraestructura urbana, quedando sujeto su desembolso a la aprobación de cada proyecto por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización;
Que el Banco Internamericano de Desarrollo en fecha 12 de enero de -968 ha c ncedido a la República de Bolivia un préstamo pon $us. 11.000.000-para financiar los proyectos de aguas potables y alcantarillado en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz y Potosí, correspondiéndole a esta última ciudad el monto de $us. 1.400.000-y que deben ser complementados por $us. 440.000-como aporte local;
Que por Resolución Nº 10/68 del H. Consejo Directivo de la Junta de Obras Públicas de Potosí, fue adjudicada, previa convocatoria a propuestas y calificación de las mismas, a la firma Compañía Financiera de Exportaciones Industriales S.A. (COFEL) la provisión e instalación de ...
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