DECRETO SUPREMO Nº 08660
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 170 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EL SUPREMO GOBIERNO TIENE EL DEBER DE CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE LA NACIÓN;
Que la riqueza forestal constituye uno de los capítulos económicos más valiosos del país, y que, por lo mismo su aprovechamiento industrial debe sujetarse a normas científicas y administrativas que preservan y contribuyen a su incremento y rentabilidad;
Que la zona comprendida entre los ríos Grande y San Julián y los paralelos 15º 30' Sud y 17º 00' Sud constituye una de las áreas económicas mejor calificadas de los recursos naturales forestales de la República, prestándose para su manejo técnico e industrial inmediato;
Que las condiciones edáficas, climáticas y formaciones vegetales de la mencionada región son fundamentalmente forestales y, por tanto, inapropiadas para actividades ajenas a esta clase de explotación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Declárase Reserva forestal ...
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