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DECRETO SUPREMO No 8520 del 23 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La prohibición a que se refiere el D.S. Nº 08341, de fecha 17 de abril 1968, no alcanza a las concesiones petrolíferas solicitada por Y.P.F.B. con anterioridad a la dictación de la norma legal que se menciona



DECRETO SUPREMO Nº 08520
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08341, de 17 de abril de 1968, se prohibe la concesión de nuevas áreas petrolíferas a personas naturales o jurídicas de derecho privado, sean estas nacionales o extranjeras, bajo las normas jurídicas que establece el Código del Petróleo.
Que, la prohibición señalada por el Decreto antes citado, obedece a una política del Supremo Gobierno tendiente a resguardar los intereses nacionales y que busca un trato más justo y equitativo entre el Estado y la empresa privada.
Que, siendo Y.P.F.B. la Empresa Petrolera Fiscal, ejecutora de la política industrial y comercial de los hidrocarburos del país, requiere para su desarrollo contar con nuevas áreas petrolíferas potenciales a fin de poder incrementar sus actuales reservas
Que, a tiempo de dictarse el Decreto Supremo Nº 08341, Y.P.F.B. tenía solicitadas y en trámite bajo el régimen legal del Código del Petróleo, varias concesiones petrolíferas, faltando únicamente se hagan las protocolizaciones respectivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- La prohibición a que se refiere el D.S. Nº 08341, de fecha 17 de abril 1968, no alcanza a las concesiones petrolíferas solicitatadas por Y.P.F.B. con anterioridad a la dictación ...

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