DECRETO SUPREMO No 8500 del 03 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Almonedas convocar a propuestas a las empresas constructoras con domicilio legal en Bolivia para la construcción de 14 edificios escolares
DECRETO SUPREMO Nº 08500 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que uno de los problemas que confronta la educación boliviana es la falta de locales adecuados para el normal desenvolvimiento de los establecimientos educativos del país; Que siendo la educación la más alta función del Estado es obligación del Supremo Gobierno atender las necesidades y requerimientos del servicio de educación; Que mediante Decreto Supremo Nº 07541 de 9 de marzo de 1966, se creó el impuesto pro-edificaciones escolares, con destino a la construcción de locales escolares en el país; debiendo utilizarse estos fondos exclusivamente en los fines para los cuales fueron creados; Que de acuerdo al Convenio de Préstamo AID Nº 511 LCL 1012 suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia Internacional para el Desarrollo y el "Programa Nº 1 de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación, se ha previsto la construcción de 14 edificios escolares en las capitales de Departamento y otras localidades, de los cuales 11 se hallan totalmente financiados con fondos de aquel convenio y 3 por financiarse con fondos del impuesto pro-edificaciones escolares;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y a la Junta Nacional de Almonedas convocar a propuestas a las empresas constructores con domicilio legal en Bolivia ...
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