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DECRETO SUPREMO No 8457 del 28 de Agosto de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Por el complementa el Alt. 1º del D.S. Nº 8322 de 9-4-68 para superar el subdesarrollo del país.



DECRETO SUPREMO Nº 08457
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización utilización de la materia prima nacional y mejor aprovechamiento de la mano de obra ha dictado el Decreto Supremo Nº 08322 en fecha 9 de abril del año en curso, prohibiendo la importación de manufacturas similares a las de producción nacional.
Que, la aplicación de la indicada disposición legal en algunos rubros, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales por estar comprendidos dentro de la misma, materias semilaboradas y elaboradas utilizadas por la misma industria nacional y artículos que no se producen en suficiente cantidad y calidad y que son necesarias para la industria extrantiva del país.
Que dichas peticiones han merecido informes favorables de lo sdepartamentos técnicos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía Nacional y también de la Cámara Nacional de Industrias, por lo que corresponde enmendar la disposición legal de referencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:
Partida MERCADERIA
11.08 35.03-1.02

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