DECRETO SUPREMO Nº 08457
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización utilización de la materia prima nacional y mejor aprovechamiento de la mano de obra ha dictado el
Decreto Supremo Nº 08322 en fecha 9 de abril del año en curso, prohibiendo la importación de manufacturas similares a las de producción nacional.
Que, la aplicación de la indicada disposición legal en algunos rubros, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales por estar comprendidos dentro de la misma, materias semilaboradas y elaboradas utilizadas por la misma industria nacional y artículos que no se producen en suficiente cantidad y calidad y que son necesarias para la industria extrantiva del país.
Que dichas peticiones han merecido informes favorables de lo sdepartamentos técnicos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía Nacional y también de la Cámara Nacional de Industrias, por lo que corresponde enmendar la disposición legal de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:
Partida MERCADERIA
11.08 35.03-1.02
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