DECRETO SUPREMO No 8390 del 19 de Junio de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autoriza al Ministerio de salud, el control sobre hojas de costo de las casas importadoras, productos nacionales y establecimientos farmacéuticos.
DECRETO SUPREMO Nº 08390
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los productos farmacéuticos de las firmas Importadoras, así como las nacionales para su expendio al publico, llevan un timbre con el precio del producto, en el que figura el nombre del Ministerio de Salud Pública, sin que este portafolio, tenga en la práctica ninguna intervención en la determinación del precio.
Que, es necesario controlar el precio de los productos farmacéuticos, de tal manera que estén al alcance de la economía de la población y se cumpla una función en la protección, fomento y recuperación de la salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Ministerio de la Salud Pública, ejercerá control y fiscalización sobre las hojas de costo, de las casas importadoras productoras nacionales y establecimientos farmacéuticos, empresas que deberán presentar sus costos aprobados por el Ministerio de Salud Pública antes de que el producto salga a la venta.
ARTÍCULO 2.- Los formularios para las hojas de costo y los timbres que fijarán los precios de los productos farmacéuticos para su venta al público, serán adquiridos del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo al costo de los aranceles establecidos para cada gestión económica;
ARTICULO 3.- El ministeriio ...
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