DECRETO SUPREMO No 8339 del 17 de Abril de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Los minerales nucleares Uranio, Torio y otros que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear haga aprobar como tales en su reglamento orgánico, son propiedad del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 08339
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, establece que la promoción y desarrollo de la Energía Nuclear es función del Estado.
Que, los materiales nucleares son patrimonio del país y que por su índole estratégica así como por su significación económica, deben estar sujetos a disposiciones especiales.
Que, el Ministerio de Defensa Nacional tiene la obligación de precautelar todo lo que se refiere a la Defensa integral y que debe fomentar al máximo todo lo relativo al potenciamiento del país y en forma especial las actividades que sirvan para desarrollar nuevas fuentes de riqueza o que por su tecnología avanzada signifique cooperación eficaz a distintos campos de acción del país.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los minerales nucleares Uranio, Torio y otros que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear haga aprobar como tales en su reglamento orgánico, son propiedad del Estado.
ARTÍCULO 2.- La Exploración, Explotación y Fiscalización de los minerales los hara el Estado por intermedio de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y el Ministerio de Defensa Nacional, en forma conjunta.
ARTÍCULO 3.- La Comercialización de estos minerales será autorizada por el Presidente de la República, previo informe favorable de la ...
Hay 100 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...