DECRETO SUPREMO Nº 08285
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, no obstante los diferentes estudios económico-financieros realizados hasta la fecha, no se ha logrado una conciliación detallada de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Caja Nacional de Seguridad Social, emergentes de la aplicación en el sector de la minería nacionalizada del Código de Seguridad Social, disposiciones legales y convenios conexos, constituyendo tal situación un aspecto negativo para ambas entidades en sus recíprocas relaciones haciéndose necesaria, en consecuencia la regularización de cuentas entre estas dos instituciones del sector público;
Que, dichas dificultades devienen especialmente de la aplicación de los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, cuya gestión a cargo de COMIBOL requiere el establecimiento de normas que regulen con carácter permanente estos servicios.
Que, las mismas consideraciones que determinaron la emisión del
Decreto Ley 07661 de 7 de Junio de 1966 justifica su aplicación extensiva para la minería nacionalizada;
Que, es necesario simplificar en lo posible y agilizar el trámite de otorgamiento de rentas por riesgos profesionales en favor de los trabajadores de la minería nacionalizada y confiar la calificación del grado de disfunción a un sólo organismo de alta especialización en la materia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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