DECRETO SUPREMO No 8271 del 21 de Febrero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Liberaciones a los bancos privados para la construcción de edificios propios.
DECRETO SUPREMO Nº 08271 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales vigentes disponen la exención del pago del impuesto de utilidades a los Bancos de Crédito de Oruro y al de Santa Cruz de la Sierra, siempre que las utilidades se destinen a la construcción de sus propios inmuebles. Que es necesario ampliar los beneficios anteroires a todas las instituciones bancarias que, careciendo de un local propio, destinen sus utilidades a la construcción de sus propios edificios, reglametando, al mismo tiempo las disposiciones referidas.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase a los bancos privados que carezcan de un edificio propio, del pago del impuesto a las utilidades en la proporción en que se inviertan exclusivamente en la construcción de un edificio propio destinado al funcionamiento de sus oficinas.
ARTÍCULO 2.- Este beneficio se sujetará a las siguientes condiciones: a) A la fecha de la solicitud de liberación, el Banco beneficiario no debe poseer otro inmueble de su propiedad destinado a oficinas, en la misma localidad, según se acredite por el certificado otorgado por el Registro de Derechos Reales.
B) A LOS FINES INDICADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, DEBERÁ ACOMPAÑARSE EL PLAN DE INVERSIÓN, ...
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