DECRETO SUPREMO No 8270 del 21 de Febrero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Regulaciones y beneficios para empleados y obreros que dependan de Agendas de Gobiernos Extranjeros.
DECRETO SUPREMO Nº 08270
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de Convenios Internacionales, los gobiernos de los países que otorgan asistencia técnica y económica han establecido en Bolivia oficinas, agencias, servicios, y "Proyectos", y realizan obras que se ejecutan con contribuciones económicas y técnicas de esos países, y en algunos casos, bajo la dirección de sus personeros.
Que, dichas agencias, servicios y "Proyectos" para el cumplimiento de sus fines, utilizan personal técnico y administrativo que depende directamente de ellas en su calidad de servicios públicos de Estados extranjeros, por lo cual la naturaleza jurídica de sus labores es igual a la de los funcionarios públicos;
Que, en algunos casos, las agencias, servicios, oficinas y Proyectos, ejecutan obras por intermedio de empresas privadas que contratan personal por su cuenta, lo que dá lugar a relaciones obreros -patronales comprendidas en la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias;
Que, estando delimitados los campos específicos de estas relaciones, los derechos y obligaciones corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con su naturaleza, siendo necesario explicar los casos de aplicación respectivos;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, "Proyectos" u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, tienen los mismos derechos ...
Hay 422 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...