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DECRETO SUPREMO No 8228 del 17 de Enero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece que el Registro Propiedad Intelectual se llevará de acuerdo al D. S. Nº 08140 en una oficina del Ministerio de Cultura Información y Turismo y se sujtará al trámite fijado por este Ministerio.



DECRETO SUPREMO Nº 8228
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado el mantener un archivo de toda la producción intelectual y artística del país.
Que para tal efecto, mientras se estudia la nueva ley de Propiedad Intelectual y Artística, es necesario precisar los alcances de la ley de 13 de noviembre de 1909.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- El Registro de Propiedad Intelectual se llevará de acuerdo al Decreto Supremo Nº. 08140, en una oficina del Ministerio de Cultura Información y Turismo y se sujetará al trámite fijado por ese Ministerio.


ARTÍCULO 2.- Todo libro, folleto, revista o impreso, editado en la República, aunque no sea registrado deberá depositar tres ejemplares, uno para la Biblioteca Nacional de Sucre, otro para la Biblioteca "Franz Tamayo" de La Paz y un tercero para el Repositorio Nacional de La Paz. De no hacerlo la Editorial o Imprenta será pasible de una multa por valor del 10% de la edición.


ARTÍCULO 3.- Las imprentas y editoras serán las encargadas y responsables de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
El señor Ministro de Cultura, ...

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