DECRETO SUPREMO Nº 08217
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
a. i.
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 38 del
Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de diciembre de 1956 de Estabilización Monetaria, se dispuso que todas las cuentas del Estado, sus entidades y dependencias, así como los de fondos de contrapartida del programa de ayuda americana se transfieran del Departamento Bancario al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia;
Que con la anterior medida se ha dado al Departamento Monetario la función de banquero del Gobierno y depositario de los fondos del Estado, sus entidades y dependencias, dejando que el departamento Bancario cumpla las funciones de banco comercial y de fomento;
Que en consecuencia ya no se justifica que el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia siga contribuyendo a la formación de la Reserva Legal del Departamento Monetario con el 20% del beneficio obtenido en sus operaciones de cambio, según lo disponen los arts. 51º y 96º de la Ley de Reorganización del Banco Central de Bolivia de 20 de diciembre de 1945.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Suspéndese a partir del segundo semestre de 1967, el traspaso del 20% del Beneficio obtenido por el Departamento Bancario en ...
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