DECRETO SUPREMO No 8203 del 26 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Empleados y obreros bolivianos que trabajan en proyectos, servicios y otros en el país, como resultado de convenios culturales y otros suscritos por gobiernos extranjeros, gozan de beneficios sociales que por ley les correspondan.
DECRETO SUPREMO Nº 08203
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir, en el aspecto laboral, el "status" jurídico de los empleados y obreros que trabajan en "proyectos", oficinas y servicios existentes en el país como resultado de convenios culturales, económicos y de asistencia técnica suscritos por gobiernos extranjeros con el de Bolivia;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los empleados y obrIreos bolivianos que trabajan en "proyectos", servicios y oficinas existentes en el país como resultado de convenios culturales, económicos y de asistencia técnica, suscritos por gobiernos extranjeros con el de Bolivia, se encuentran asimilados, en cuanto a los beneficios sociales que les correspondan, a la categoría de empleados públicos o de empleados y obreros de empresas autárquicas o semiautárquicas, según sea el caso, y sea cual fuere el estado del proceso de transferencia financiera y administrativa de dichos proyectos, servicios u oficinas al gobierno de Bolivia o a sus agencias autárquicas y semiautárquicas.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del artículo anterior no se aplican a las empresas privadas que estén ejecutando trabajos por cuenta de los "proyectos", servicios u oficinas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto. A las relaciones laborales entre dichas empresas privadas y sus empleados y obreros, se aplicarán la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales que rigen la ...
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