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DECRETO SUPREMO No 8200 del 26 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica inc. 1) párrafo 4º, art. 3º, Cap. III del D.S. No. 07516 de 16-11-66, referente a liberaciones de impuestos.



DECRETO SUPREMO Nº 08200
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un gran número de disposiciones legales que conceden el derecho de liberación de impuestos internos y aduaneros, hecho que afecta los ingresos fiscales que provienen de ambas fuentes de renta.
Que mediante Decreto Supremo No. 07516, de 16 de febrero de 1966, se ha establecido una tasa de timbres del medio por ciento sobre el monto de lo liberado, en las resoluciones que otorgan este beneficio; tasa que no alcanza a cubrir el costo de la tramitación de las solicitudes.
Que sin afectar los derechos legalmente amparados, es posible elevar la contribución de los que se benefician con liberaciones de derechos e impuestos, hasta un porcentaje que permita cubrir los gastos en que incurre el Estado para otorgar dichos privilegios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso 1) párrafo 4º, Artículo 3º, Capítulo III, del Decreto Supremo No. 07516, de 16 de febrero de 1966, en el siguiente sentido:
Párrafo 4º
EXENCIONES Y POSTERGACIONES
En timbres
" 1.­ Liberaciones de pago de derechos e impuestos
nacionales, departamentales, y/o municipales en la
respectiva resolución sobre el monto de lo liberado…….. 5%
Quedan excluidas de ...

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