DECRETO SUPREMO Nº 08198
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 15 de enero de 1942 y por Decretos Supremos Nos. 799, 5879, 2953, 07835 y 07836, de 14 de junio de 1947, 15 de septiembre de 1961, 31 de enero de 1952 y 20 de octubre de 1966, respectivamente y otras disposiciones conexas, se dispone la obligatoriedad de la presentación de planillas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que el
Decreto Supremo No. 5879, de 15 de septiembre de 1961 determina la necesidad de conciliar dichas disposiciones legales con el régimen de Seguridad Social instituido por el Código de Seguridad Social y por su respectivo Decreto Reglamentario;
Que, en consecuencia y habiendo sido afiliado a la Caja Nacional de Seguridad Social el personal remunerado en moneda extranjera, mediante el Convenido 4-66, de 4 de marzo de 1966, suscrito entre dicha entidad aseguradora y la Asociación de Mineros Medianos, homologado por el Despacho de Trabajo mediante Resolución Ministerial No. 214/66 de 12 de mayo de 1966, las empresas mineras medianas del país comenzaron a presentar sus planillas relativas a dicho personal tanto a la Caja Nacional de Seguridad Social cuanto al Ministerio del Trabajo como consecuencia del Convenido ya referido;
Que en consideración a tales antecedentes y atendiendo a la estricta aplicación de la justicia y equidad ...
Hay 248 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...