DECRETO SUPREMO Nº 08192
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo No. 8133, de 30 de octubre de 1967 se ha concedido a la Compañía de Tabacos de Sucre, una moratoria de tres años para el pago de los timbres aplicables a los cigarrillos negros de su producción;
Que las jabas a que se refiere el mencionado Decreto no constituyen una unidad de medida uniforme puesto que existen jabas de 10, 25, 50 y 100 paquetes de 10 cajetillas cada una;
Que asimismo, las cajetillas pueden ser de 14 y 20 cigarrillos;
Que la finalidad perseguida al otorgar la moratoria es la de evitar la declinación de un centro de actividad económica fomentando al mismo tiempo la capitalización de una de las empresas más antiguas de la capital de la República;
Que por las razones anotadas es necesario aclarar y complementar el decreto supremo mencionado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las ochocientas jabas anuales a que se refiere el D.S. No. 8133, de 30 de octubre de 1967, representan ochocientas mil mil cajetillas de catorce cigarrillos.
ARTÍCULO 2.- La moratoria abarca única y exclusivamente a la producción de las instalaciones de la empresa ubicada en la ciudad ...
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