DECRETO SUPREMO Nº 08187
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EN EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO SUPREMO NO.- 7863 de 30 de noviembre de 1966, el Banco Central de Bolivia ha concedido al Banco Minero de Bolivia una línea de crédito hasta la cantidad de $us. 1.300.000, con objeto de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales.
Que frente a mayores requerimientos de recursos del Banco Minero de Bolivia para atender el pago por entrega de mineral de los mineros chicos y en consideración a que los minerales comprados garantizan suficientemente la mayor provisión de fondos del Banco Central de Bolivia, la anterior línea de crédito ha sido sobregirada hasta alcanzar la suma de $us. 2.600.000.-que será reembolsada en la medida de la comercialización y pago del valor de los minerales vendidos, habiéndose efectuado dicho sobre giro con sujeción a lo establecido en los artículos 8º y 9º del
Decreto Supremo No. 07863.
Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en reunión de 4 de diciembre del año en curso, ha tomado conocimiento de la información de los personeros del Banco Central de Bolivia sobre las causales que han motivado el sobregiro al Banco Minero de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO ...
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