DECRETO SUPREMO No 8177 del 07 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Deroga el inc. a) del art. 214 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 08177
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio del mando de las Pequeñas Unidades, por la naturaleza de su organización funcionamiento, no requiere necesariamente de la especialización de Estado Mayor;
CONSIDERANDO :
QUE LA LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, DICTADA EL 1º DE AGOSTO DE 1966, EN SU ARTÍCULO 214, INCISO A) EXCLUYE A LOS OFICIALES DE ARMAS PARA EL ASCENSO AL GRADO DE CORONEL Y CAPITÁN DE NAVÍO, CONFIRIENDO ESTE DERECHO SÓLO A LOS OFICIALES DIPLOMADOS DE ESTADO MAYOR Y DE INGENIERO MILITAR;
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CONSIDERANDO:
Que es necesaria mantener ciertos incentivos para los oficiales como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación para alcanzar condiciones que los habiliten para el ejercicio del mando de Grandes Unidades, así como a los que se diplomen de ingenieros militares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso a) del artículo 214 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Agrégase a los artículos 126, 160 y 185, de la misma ley, como incisos b) y c) lo siguiente:
b) Los grados máximos a que pueden aspirar los oficiales en cada una de ...
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