DECRETO SUPREMO Nº 08151
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Ley No. 07761 de fecha 1º de agosto de 1966, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no podrá contratar los servicios de funcionarios o empleados de las Cajas de Seguridad Social de la República, hasta después de dos años de la dejación de las funciones o empleos de dichas entidades;
Que se hace necesario ampliar las previsiones contenidas en la disposición legal anteriormente referida, prohibiendo que los trabajadores y empleados de las Cajas de Seguridad Social que fueran retirados o se retiren voluntariamente, sean nuevamente contratados por estas instituciones, para exitar reiterados y constantes pagos de beneficios sociales a una misma persona, con desmedro económico del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el
Decreto Ley No. 07761 de 1º de agosto de 1966, disponiéndose que los empleados y trabajadores que fueron retirados o se hayan retirado voluntariamente de las Cajas de Seguridad Social de la República, no podrán ser nuevamente contratados en la Caja Nacional de Seguridad Social y similares entidades aseguradoras, bajo ningún motivo y ni aún circunstancialmente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento ...
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