DECRETO SUPREMO No 8137 del 30 de Octubre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Condecoración a la "Constancia Militar" para clase de tropa será necesario un mínimun de dos años de permanencia en fronteras.
DECRETO SUPREMO Nº 08137
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el fin de estimular la permanencia y continuidad de servicios en las
Fuerzas Armadas en tiempo de paz, se ha creado la Condecoración "Constancia Militar",
tanto para Oficiales y Clase de Tropa, dentro de las categorías señaladas en dicho precepto legal;
Que de acuerdo a los requisitos señalados para ser acreedores a dicha Condecoración, se exige entre otros, la permanencia de un tiempo mínimo en fronteras habiéndose omitido este requisito para la clase de tropa, sin ninguna razón que justifique;
Que por otra parte, mediante Decreto Supremo de 17 de junio de 1948 y otras disposiciones, a la clase de tropa se ha garantizado la permanencia en el servicio, así como en cuanto se refiere al reconocimiento de derechos y beneficios asistenciales en la misma situación que para la clase de oficiales;
Que por tal antecedente y siendo la Condecoración a la Constancia Militar una distinción honrosa como reconocimiento al sacrificio y abnegación en el servicio, es de justicia ampliar los requisitos exigidos en igualdad de condiciones tanto para Oficiales como para la clase de Tropa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A los efectos de la concesión de la Condecoración a la "Constancia Militar", para la clase ...
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