DECRETO SUPREMO Nº 08134
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO NO.- 4560 de 22 de enero de 1957 establece la tasa uniforme del 3% (tres por ciento) como gravamen municipal al consumo de cigarrillos, cigarros y tabacos en sus respectivos distritos;
Que este gravamen no está convenientemente fiscalizado por las HH. Alcaldías Municipales, ocasionando una menor percepción de impuestos, por cuyo motivo corresponde neutralizar la recaudación para su posterior distribución, de acuerdo al consumo.
POR TANTO ,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el impuesto municipal del 3% (tres por ciento) al consumo de cigarrillos, cigarros y tabacos en general, establecido por el artículo 4º del
Decreto Supremo No. 4560 de 22 de enero de 1957, será recaudado por la Dirección General de la Renta mediante su oficina de la circunscripción en que se halle instalada la fábrica de cigarrillos, cigarros y tabacos, y su rendimiento beneficiará a la Alcaldía de la localidad donde se consuma el producto.
ARTÍCULO 2.- Las fábricas productoras de cigarrillos serán responsables del pago del impuesto, el que se cobrará de acuerdo a las hojas de precio de venta aprobadas por la Administración Nacional ...
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